Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Torres Leon Rosalba

Tema · dato duro
Acumulación De Expedientes. Demanda Ejecutiva De Mínima Cuantía Presentada Por El Ifc Contra Particular Por Concepto De Capital Adeudado Representado En Pagaré.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre el Juzgado 001 Administrativo de Yopal y el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, causados por demandas ejecutivas singulares de mínima cuantía presentadas por el Instituto Financiero de Casanare, contra unos ciudadanos, para que se libre mandamiento de pago de unos pagarés originados en créditos que se encuentran en mora.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, el IFC es una entidad pública de orden departamental, que no está sometida a vigilancia por parte de la Superfinanciera de Colombia, así que no se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA.

Se concluye que los pagarés objeto de ejecución se originaron en contratos de mutuo que, aunque no consten por escrito, se presume su existencia, conforme los artículos 2221 y 2222 del Código Civil, aplicables al mutuo comercial por remisión del artículo 822 del Código de Comercio, según los cuales, el contrato se perfecciona con la sola entrega del dinero prestado, como en este caso.

En virtud de lo establecido en los artículos 85 y 93 de la Ley 489/98 y 14 de la Ley 1150/07, las empresas industriales y comerciales del Estado, como el IFC, se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales y en su contratación, pero los contratos de mutuo, no dejan de ser estatales, por la naturaleza de la entidad.

Conforme Auto 554/23, la jurisdicción competente es la de lo contencioso administrativo, con fundamento en los artículos 104 y 105 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU - 7101 y 7113 por presentar unanimidad de materia.
  2. SEGUNDO. DIRIMIR los conflictos de jurisdicciones suscitados entre el Juzgado 001 Administrativo de Yopal y el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer de las demandas ejecutivas promovidas por el Instituto Financiero de Casanare - IFC en contra de Rosalba Torres León y, de Claudia Tatiana Ríos Cahueño y Nydia Cahueño de Ríos.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR los expedientes CJU - 7101 y 7113 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal38, a la parte demandante39 y a los demás interesados en los procesos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.